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Principio de impulso procesal

El diccionario del español jurídico define este principio como aque que puede tener lugar a instancia de parte, cuando esta solicita que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente, o de oficio, cuando el órgano judicial dicta las resoluciones necesarias para dar al proceso el curso que corresponda. En la actualidad rige, como regla general, el impulso de oficio. La continuación del proceso por medio de los recursos exige petición de parte.
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