Cierre, liquidación y disolución de Empresas

1. ¿Cuál es la diferencia entre disolución y liquidación?

La disolución de la sociedad mercantil es el acto en virtud del cual se determina su extinción, cuando dicha entidad ha perdido su capacidad legal para el debido cumplimiento de sus objetivos.

La sociedad en disolución sólo subsiste para finiquitar los vínculos establecidos para con terceros, los de éstos con relación a los socios o accionistas y los que existan entre los propios inversionistas; mientras que la liquidación de una sociedad mercantil, es el conjunto de transacciones que dicha sociedad efectúa para cobrar sus cuentas, realizar sus activos, pagar sus pasivos y reembolsar el remanente –si lo hubiere- a sus socios o accionistas.

2. ¿Quiénes realizan las liquidaciones?

La liquidación de las sociedades mercantiles la llevan al cabo liquidadores nombrados para tal efecto, nombramientos que deben quedar asentados en la Cámara de Comercio.

3. ¿Cuáles son las facultades de estos liquidadores?

  •  Concluir las operaciones sociales que hubiesen quedado pendientes al tiempo de la disolución.
  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y liquidar lo que ésta adeuda.
  • Vender los bienes de la sociedad.
  • Liquidar a cada socio o accionista el importe de su inversión.
  • Formular el balance final de liquidación, el cual deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios o accionistas.
  • Obtener de la Cámara de comercio la cancelación de la inscripción de la escritura constitutiva de la sociedad, una vez concluida la liquidación.

4. ¿Basta la disolución para extinguir la personalidad jurídica?

La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico, puesto que aun después de disuelta una sociedad, conservará su personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación; esla liquidación que constituye la fase final del estado de disolución. Esta tiene por objetivo concluir las operaciones sociales pendientes.

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