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El testamento ológrafo

 

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Este testamento debe ser realizado a puño y letra del testador, así lo dispone el artículo 970 del Código Civil, el cual establece que el testamento ológrafo para ser válido deberá estar escrito por entero de mano del testador, así como también fecha y firmado por el mismo. El legislador no ha dispuesto otro tipo de formalidad para este testamento, el cual lo hace más fácil de redactar, así como también lo hace discreto, ya que no se necesita testigos o un notario.

Tal y como lo dispone el legislador, el testamento ológrafo debe cumplir con tres formalidades, conllevando la nulidad del acto, si no se cumplen con las mismas. La primera de estas formalidades es que el testamento sea escrito por la mano del testador, si otra persona escribe una parte del testamento, entonces este testamento se encuentra viciado. Poco importa con qué haya sido escrito el testamento, si fue con bolígrafo o lápiz, tampoco importa el tipo de papel en que se haya escrito.

La segunda formalidad es que el testamento debe tener fecha, es decir, debe establecer que día, mes y año fue redactado, esto con la finalidad de saber si el testador gozaba de la capacidad para redactar este tipo de documentos. El legislador no hizo énfasis en el lugar del documento que debe estar plasmada la fecha, por lo que en cualquier lugar del documento en que se encuentre la fecha, hace que el testamento sea válido.

Y, por último, el Código Civil dispone que el testamento ológrafo debe ser firmado por el testador. Al igual que en la fecha, el legislador no ha establecido en que parte del escrito debe situarse la firma, por lo que entendemos puede poner en cualquier lugar del testamento. La firma que estará en el testamento es la que use el testador para firmar otros documentos que utilice en su vida diaria.

Todo testamento ológrafo para su ejecución según lo dispuesto por el artículo 1007 del Código Civil debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar que se abra la sucesión para que este proceda abrirlo, en caso de que esté cerrado, debiendo el presidente del tribunal extender acta de la presentación, del estado y de la apertura del testamento y dispondrá el depósito ante un notario que el designe.

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