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Solo en 3 casos puede ser arrestados sin Orden de un Juez.

Imagenes Para Post 85 Despacho Legal

A diario vemos a la policía arrestando a personas en la que a veces a actúan con justicia y otras no. Sin embargo, no sabemos si están realmente procediendo dentro del marco de la ley vigente o dicho policía está violando la norma, que es lo que verdaderamente importa. En este sentido es importante verificar lo que establece la legislación con respecto a las actuaciones de la policía, en tal sentido el Código Procesal Penal, nos trae la respuesta de forma clara y precisa cuando en su artículo 224 establece: “La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene.

La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:

1. Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;

2. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;

3. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

En el caso del numeral 1 de este artículo, si la búsqueda o persecución ha sido interrumpida, se requiere orden judicial.  En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquellas en las que no está prevista pena privativa de libertad.

Según nuestra legislación vigente, únicamente bajo estas reglas expuestas más arriba, la policía puede privar del derecho sagrado de la libertad a una persona.

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