Blog

El Juez Natural

Imagen Para Post 2020 10 30T104610.319 Penal

Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso.Está proclamada internacionalmente tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 inciso 1), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inciso 1).

El Código Procesal Penal dispone como principio, en el artículo 4, el derecho al Juez natural, lo que establece es que toda persona acusada de la comisión de una infracción solo puede ser juzgada, condenada o sometida a una medida de seguridad, exclusivamente por los tribunales del orden penal organizados por este código a esos fines. La determinación, dentro de la jurisdicción penal, de cual específicamente es el tribunal que debe conocer del asunto, deviene de las reglas de competencia que responden a criterios de materia, gravedad o cuantía, territorio, calidad de la persona y grado.

El Juez Natural, para ser tal, debe existir con anterioridad a la comisión del hecho punible. Lo que se busca evitar a toda costa es la creación de jurisdicciones o tribunales o juzgadores o comisiones ex post facto para un caso determinado o en función de la persona a ser juzgada.

El juez natural es el creado previamente por la ley dentro de la organización judicial para conocer de una determinada clase de delitos. En correspondencia con el principio del juez natural cada vez más se apela a la designación del juez o de los jueces que van a conocer de un asunto, dentro de una jurisdicción, al sorteo entre los pares. El derecho al juez natural es parte de la seguridad jurídica y un remedio para evitar una administración de justicia prejuiciada o de privilegios.

El principio del Juez natural hay que cruzarlo con varios otros principios que le son correlativos:

1) La universalidad y exclusividad de la jurisdicción penal para conocer de las violaciones a la ley penal. (De modo particular el artículo 57 el Código Procesal Penal hace alusión a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional).

2) Carácter irrenunciable e indelegable de la Jurisdicción penal, y;

3) Carácter improrrogable de la competencia penal, en estos dos últimos, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal. Se acepta que la creación de jurisdicciones especializadas, en materia penal, como la de Niños, Niñas y adolescentes, no es contrario al principio del juez natural.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín