El fraude administrativo en la República Dominicana se refiere a cualquier acto u omisión ilegal, intencional y engañoso perpetrado por funcionarios públicos, empleados de instituciones estatales o particulares que interactúan con ellas, con el objetivo de obtener un beneficio indebido, causar un perjuicio económico al patrimonio público o desviar el cumplimiento de los fines del Estado.
Este tipo de fraude abarca un amplio espectro de conductas que socavan la transparencia, la eficiencia y la integridad de la administración pública, constituyendo un serio obstáculo para el desarrollo nacional.
Marco Legal Dominicano y Tipologías del Fraude
La lucha contra el fraude y la corrupción administrativa en la República Dominicana se fundamenta principalmente en la Constitución (Art. 146), la Ley No. 41-08 de Función Pública y el Código Penal Dominicano. Además, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas juega un rol central, ya que la mayor parte del fraude económico se ejecuta a través de procesos de adquisición.
Las tipologías de fraude administrativo más comunes en el contexto dominicano incluyen:
- Desfalco y Peculado: La apropiación, sustracción o desviación de fondos públicos o bienes del Estado por parte de un funcionario que los tiene bajo su custodia o administración.
- Soborno y Cohecho: El ofrecimiento o la aceptación de pagos, regalos o favores (propios o impropios) a cambio de realizar, omitir o retrasar un acto propio de la función pública.
- Fraude en Licitaciones Públicas: Manipulación de los procesos de compras y contrataciones (colusión entre oferentes, direccionamiento de pliegos, alteración de la evaluación) para favorecer a un proveedor específico, a menudo a precios inflados (violación a la Ley 340-06).
- Enriquecimiento Ilícito: El aumento significativo e injustificado del patrimonio de un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones.
- Tráfico de Influencias: Uso indebido de la posición o relaciones para influir en la toma de decisiones administrativas a favor propio o de terceros.
Mecanismos de Prevención y Lucha
El Estado dominicano ha fortalecido las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar el fraude administrativo:
1. Investigación y Persecución Penal
- Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA): Es la entidad del Ministerio Público encargada de investigar y llevar a juicio los casos de corrupción y fraude en la administración pública.
- Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD): Realiza auditorías externas a las instituciones públicas. Sus informes de auditoría que revelan indicios de fraude son remitidos al PEPCA para el inicio de la acción penal.
2. Transparencia y Control Preventivo
- Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP): Supervisa el cumplimiento de la Ley 340-06, promueve la transparencia en los procesos de compras y administra el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
- Oficinas de Libre Acceso a la Información (OAI): Obliga a las instituciones a mantener portales de transparencia activos, permitiendo a los ciudadanos fiscalizar la ejecución presupuestaria y los procesos de contratación.
3. Sanciones Disciplinarias y Éticas
Las leyes de Función Pública establecen códigos de ética y sistemas disciplinarios internos para sancionar a los funcionarios que incurran en faltas, incluso si la conducta no llega a constituir un delito penal.
Impacto del Fraude en el Desarrollo
El fraude administrativo tiene consecuencias devastadoras para la República Dominicana:
- Deterioro de la Confianza: Mella la credibilidad de las instituciones públicas y la fe de los ciudadanos en la democracia.
- Pérdida de Recursos: Desvía fondos vitales que deberían invertirse en servicios esenciales como salud, educación e infraestructura.
- Distorsión de la Competencia: Favorece a empresas corruptas y desalienta la participación de empresas honestas en los mercados públicos.