El derecho espacial es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman derecho astronáutico, otros derecho interastral, derecho sideral, derecho interplanetario, derecho cosmonáutico y derecho extraterrestre, entre más expresiones. Esta nueva rama engloba todas las leyes nacionales e internacionales que controlan las actividades en el espacio exterior. Actualmente el derecho espacial se encuentra regulado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA).
Características
El derecho espacial no tiene por objeto asegurar relaciones de un punto a otro del planeta, sino permitir al hombre explorar el Espacio exterior y alcanzar otros planetas, tras haber hecho reiterados viajes a la luna.
Se trata de una disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones del derecho público y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilización de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta Tierra y penetrar en el espacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción.
Caracteres y principios fundamentales del Derecho espacial
El hecho de que la mayoría y las más importantes normas del Derecho espacial hayan nacido y se hayan aprobado unánimemente en las Naciones Unidas, así como su pronta ratificación o adhesión por los Estados que la componen, es exponente de las notas de internacionalidad y universalidad que le singularizan frente a otras ramas del Derecho. Tales caracteres son, por otra parte, consecuencia de la cada día más necesaria cooperación internacional para que los avances de la técnica espacial no impongan la ley del más fuerte o del más desarrollado en la carrera por la conquista y exploración del espacio. Como secuela, e inseparablemente unidos a ese universalismo jurídico que trasciende las fronteras nacionales, son los que pudiéramos denominar principios fundamentales del Derecho espacial, que en síntesis enumeramos a continuación.
1. Libertad de tránsito de cualquier vehículo espacial (sea cual fuere su nacionalidad) por encima del espacio aéreo de cualquier Estado.
2. Libertad de investigación científica, uso y explotación del espacio exterior y los cuerpos celestes.
3. Inapropiabilidad del espacio exterior y sus órbitas y los cuerpos celestes.
4. La investigación científica, exploración, uso y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes debe realizarse en beneficio de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico e incumbe a toda la humanidad.
5. Proscripción de toda actividad en el espacio exterior y los cuerpos celestes que no tengan fines pacíficos.
6. Cooperación internacional como condicionante de la licitud de la actividad espacial.
7. Responsabilidad de los Estados, tanto por operaciones realizadas por organismos gubernamentales como por entidades no gubernamentales.
Tratados Internacionales
Cinco tratados internacionales han sido negociados y redactados:
1.- El Tratado de 1967 sobre los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio exterior, incluida la Luna y otros cuerpos celestes («Tratado sobre el espacio ultraterrestre»).
2.- El Acuerdo de 1968 sobre el rescate de astronautas, el retorno de los astronautas y la devolución de objetos lanzados al espacio exterior («Acuerdo de salvamento»).
3.- El Convenio de 1972 sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales («Convenio sobre Responsabilidad «).
4.- La Convención de 1975 sobre el registro de objetos lanzados al espacio exterior (el «Convenio sobre el registro»).
5.- El Acuerdo de 1979 que rige las actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes («Tratado de la Luna»).
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