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El derecho de petición

Imagen Para Post 2020 12 14T102615.448 Despacho Legal

El derecho de petición es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes, normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

El derecho de petición es una facultad que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.

Clasificación

Derecho de petición en interés particular: Todo sujeto tiene derecho de presentar solicitudes respetuosas a la administración pública con el propósito que se le reconozca un derecho particular. Algunos ejemplos de eso son: una licencia ambiental, una licencia de construcción o de urbanismo, una pensión, una conexión a un servicio público domiciliario (agua, luz teléfono, aseo), y otra clase de trámites que dispongan de efecto particular en un ciudadano o un grupo específico de ciudadanos.

Derecho de petición en interés general: Este derecho tiene como fin reclamar ante las autoridades una acción específica en cumplimiento de sus funciones y deberes legales. El funcionario dispone de 15 días hábiles para responder lo solicitado.

Derecho de petición de informaciones: Cualquier ciudadano está en capacidad de reclamar de forma respetuosa que se le comunique sobre las cuestiones internas de la administración pública y, especialmente, solicitar copia de los documentos que tratan de los mismos o efectuar una consulta directamente en la oficina correspondiente.

Sobre un contrato: a quién se le otorgó, con base en qué propuesta, a qué precio, con que condiciones de calidad, por cuánto tiempo, las iniciativas de los otros competidores o licitantes, etc.

Sobre el presupuesto: cómo va la ejecución, los motivos por los cuales no se ha llevado a cabo, el valor del déficit o superávit y todo lo relacionado al mismo.

Sobre servicios básicos: como educación, salud, seguridad y justicia, siempre y cuando no se trate de informaciones secretas o privadas, servicios domiciliarios, planeación, entre otros.

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