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El Derecho a la Accesibilidad

La discapacidad no es una enfermedad ni una debilidad. Más bien, la discapacidad es el resultado de la interacción entre la condición física, sensorial o mental de las personas y las barreras del entorno. Cuando existen barreras físicas o de comunicación, estas impiden la participación plena y efectiva de las personas en la sociedad.

El protocolo de trato digno enfatiza que el entorno (incluido el sistema de justicia) es el que debe adaptarse a las personas con discapacidad, y no al revés.

Los Ajustes Razonables: Un Derecho Esencial

Un principio clave es el derecho a los ajustes razonables. Estos son las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que deben adoptarse cuando las medidas generales de accesibilidad resultan insuficientes para atender las necesidades de un caso concreto. Un ajuste razonable puede ser una modificación física o una variación en el procedimiento.

Derechos y Pautas de Trato Digno:

  1. Respeto a la Autonomía: Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su autonomía e independencia. Los servidores judiciales deben evitar las influencias indebidas y asegurar que se respete la voluntad y las preferencias de la persona.
  2. Información Accesible: Tienen derecho a recibir información sobre el desarrollo de los procedimientos y a dar su consentimiento informado a través de canales de comunicación adaptados.
    • Discapacidad Auditiva: Se deben usar los términos “personas sordas” o “personas con discapacidad auditiva” (nunca “sordomudos”). La información debe ser oportuna y comprensible, y si no hay intérprete, se puede entregar por escrito con signos naturales y dibujos.
    • Discapacidad Visual: El personal debe identificarse inmediatamente al atenderles, describir el entorno y el proceso, y evitar tocar a la persona sin avisar. Es un derecho que la persona sea guiada tocando el hombro o brazo de la persona guía (no al revés).
  3. Acceso Físico y Tecnológico: Tienen derecho a acceder a los servicios de forma directa, sin intermediarios, a través de medidas de accesibilidad física, como ascensores adaptados, rampas adecuadas y ventanillas de atención con la altura requerida para dispositivos de movilidad.

Ejemplos de Ajustes Razonables en un Caso Concreto:

  • Movilidad Reducida: Nunca se debe cargar a la persona con discapacidad físico motora, ni dentro ni fuera de su silla de ruedas. Un ajuste razonable en este caso podría ser mover una audiencia a una primera planta o que el funcionario se desplace para atender a la persona en un espacio habilitado.
  • Discapacidad Intelectual: Aunque a menudo las familias son sobreprotectoras, la persona con discapacidad intelectual tiene derecho a decidir, dar consentimiento y recibir información de forma directa. El deber del personal judicial es promover que su autonomía sea respetada y valorada.

Su Socio en la Defensa de la Accesibilidad

En nuestra oficina legal, estamos listos para asegurar que usted o su familiar reciba los ajustes razonables necesarios para acceder a los servicios de una manera real y efectiva, garantizando la comprensión del proceso, su impacto y sus consecuencias. Defenderemos su derecho a la autonomía e independencia en cada etapa del proceso legal.

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