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El allanamiento ilegal de morada

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El allanamiento ilegal de morada es un delito recogido en los códigos penales consistente en la entrada al domicilio propiedad privada de otra persona o permanecer en él sin su permiso.

Nadie puede entrar en el domicilio privado de una persona sin el consentimiento de la misma. Con excepción, eso sí, de las fuerzas de seguridad cuando ostenten autorización judicial o en flagrante delito (justo se está cometiendo y las fuerzas de seguridad lo ven).

No hace falta que exista violencia para que se ejecute este allanamiento de morada. Aún así, si existe fuerza suele llevar aparejado una pena más grave.

¿Qué es morada?

El allanamiento se refiere a esa entrada o permanencia, pero la morada ¿a qué hace referencia? Es la propiedad privada en la que se entra o permanece, no solo se refiere a la vivienda habitual y también se refiere al domicilio social de una propiedad privada.

Por tanto, la morada es un espacio cerrado al que no puede acceder todo el mundo y donde el titular de esta propiedad privada desarrolla su vida cotidiana, su intimidad, da igual que sea de forma habitual (primer domicilio) o de manera esporádica (segunda residencia), debe ser una casa habitada.

No son morada viviendas que no están terminadas o que están abandonas o incluso desocupadas (esto no significa segunda residencia).

Características del allanamiento de morada

Las características más relevantes de este delito son:

La usurpación y el allanamiento son delitos que suelen ser confundidos por sus características similares. Pero no debemos confundirlos ya que las penas asociadas son dispares y no constituyen los mismos actos.

La diferencia no es el tiempo que permanece o si emplea fuerza o violencia en la entrada, la clave que diferencia estos dos delitos es el concepto de morada.

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