Los Artículos 49 y 50 de la Ley No. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios establecen las sanciones y el control contra las prácticas ilegales y abusivas que puedan surgir durante los procesos de desahucio y alquiler. Su objetivo es garantizar que la terminación de un contrato de alquiler se haga siempre dentro del marco de la ley y con respeto al debido proceso.
Artículo 49: Sanción por Desalojo Ilegal
Este artículo aborda la práctica de realizar desalojos sin seguir los procedimientos legales establecidos por la propia Ley 85-25.
- Acto Prohibido: Realizar o ejecutar desalojos sin las formalidades dispuestas en la ley. Esto incluye cualquier intento de desalojo forzoso, intimidación, o cambio de cerraduras sin una orden judicial previa y la intervención de un oficial dotado de fe pública.
- Sanción Aplicable: Quienes incurran en esta práctica serán sancionados de conformidad con la Ley núm. 396-19 (que regula el otorgamiento de la fuerza pública para medidas conservatorias y ejecutorias).
- Implicación: Al remitir a la Ley 396-19, la Ley 85-25 garantiza que el desalojo es una medida de ejecución judicial que requiere autorización y fuerza pública, y sanciona severamente el desalojo extrajudicial o la «justicia por mano propia» del propietario.
Artículo 50: Control del Ejercicio Temerario y Abuso de las Vías de Derecho
Este artículo otorga al poder judicial la facultad de controlar y sancionar el uso malicioso o abusivo de los procedimientos legales.
- Competencia Judicial: El Juzgado de Primera Instancia está facultado para conocer y resolver cualquier demanda, contestación o controversia que constituya un ejercicio temerario o un abuso de las vías de derecho.
- Ejercicio Temerario: Implica iniciar o mantener un proceso judicial a sabiendas de su falta de fundamento o con la intención de causar daño.
- Abuso de las Vías de Derecho: Se refiere al uso desproporcionado o malintencionado de las herramientas procesales para dilatar, obstaculizar o viciar el proceso legal.
- Sanciones a Profesionales (Párrafo): En caso de detectar actuaciones temerarias por parte de los profesionales del derecho:
Este mecanismo asegura la ética procesal y evita que las partes utilicen la justicia para fines ajenos al legítimo derecho, manteniendo la celeridad y la buena fe en los litigios de alquiler.