La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de la acción, mas no del derecho. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
La caducidad en el ámbito jurídico significa la extinción de un derecho o una acción por haber transcurrido el plazo estipulado para ejercerlo. Es un modo de extinción de facultades por el paso del tiempo.
La caducidad es una figura jurídica mediante la cual un derecho se extingue o, si se quiere, muere a consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para su ejercicio sin que éste se hubiera ejercitado.
Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas.
La prescripción de las acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la inacción del titular. Exige para su admisión:
- la presencia de un derecho ejercitable por una persona, ya física ya jurídica;
- el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y;
- la sucesión de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley.
La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.
Características de la caducidad
Las principales características de la caducidad de derechos o acciones son:
- Los plazos de caducidad suelen ser más breves que los de prescripción.
- La caducidad de un derecho no es lo mismo que la prescripción del derecho.
- Viene determinada por la Ley, pero también puede acordarse en un contrato.
- Tiene que ser apreciada de oficio por el juez. Si una persona interpone una acción que está caducada, será el juez quién deba indicar que la misma está caducada.
- No cabe interrumpir el plazo de la caducidad, pero sí se puede suspender en ocasiones excepcionales.
- La caducidad no puede empezar de nuevo después de suspenderse. Sí puede pararse el cómputo del plazo, pero, una vez se inicia de nuevo el “contador”, sigue por el mismo plazo que se dejó. Por ejemplo, una acción tiene tres meses de caducidad y se suspende cuando ya ha pasado un mes. Entonces, cuando se levante la suspensión, el plazo que le resta para que caduque será de dos meses.
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