Aunque en el lenguaje común ambos términos suelen emplearse como sinónimos, en el derecho civil no significan lo mismo. La distinción proviene de la tradición jurídica romano–francesa y está recogida en la teoría clásica de las obligaciones.
Convenio
El convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.
Es una categoría amplia y general, bajo la cual caben todos los acuerdos jurídicos entre particulares, tengan o no contenido patrimonial.
Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato.
Contrato
El contrato es una especie de convenio que crea o transmite obligaciones y derechos de carácter patrimonial.
Es decir, implica una relación económica o de intercambio: compraventas, arrendamientos, préstamos, prestación de servicios, etc.
Los contratos son convenios con efectos pecuniarios o patrimoniales, y suelen requerir requisitos adicionales como oferta, aceptación, causa, objeto lícito y forma según la ley.
Diferencia esencial
El convenio es el género; el contrato es la especie.
- Convenio = acuerdo de voluntades con efectos jurídicos amplios.
- Contrato = convenio que genera obligaciones de contenido económico.
Ejemplos prácticos
Convenios que NO son contratos:
• Un acuerdo para renunciar a un derecho sucesoral.
• Una transacción para poner fin a un conflicto.
• Un acuerdo para modificar un contrato previo.
• Un convenio de conciliación.
• Un convenio para extinguir obligaciones.
Contratos:
• Compraventa.
• Arrendamiento.
• Depósito.
• Mandato.
• Contrato de trabajo (según la legislación aplicable).
• Contrato de servicios profesionales.