Las acciones inmobiliarias pueden ser petitorias o posesorias. Las funciones reclaman el conocimiento de un derecho de propiedad real inmobiliaria, mientras la posesoria persigue solamente el reconocimiento de la posesión, que no es un derecho sino mas bien una situación de hecho protegida por el derecho que permite al poseedor ejercer acciones preventivas para conservar o recuperar una posesión.
La persona titular de la posesión podría decirse que se conduce como propietario de un derecho o de una cosa que tiene a su disposición, mientras que el detentador aunque tiene la cosa o el derecho sabe que no es suyo sino propiedad de otra persona.
Los Interdictos Posesorios.
La posesión es un estado de hecho de tal manera que quien lo disfruta goza de la situación de propietario. Es el poseedor del derecho de propiedad o como se dice generalmente el poseedor de la propiedad.
La posesión debe tener los caracteres de la posesión protegida o posesión ad usu capione o en otras palabras debe ser pacifica, publica, ininterrumpida, inequívoca y a titulo de propietario.
La acción posesoria debe ser intentada dentro del término o plazo de un año a contar del día de la turbación o desposesión. En el supuesto de que hayan intervenido varias y sucesivas turbaciones, el plazo corre a partir de la primera turbación. Si resulta de trabajos iniciados en el inmueble vecino el plazo se inicia a partir de cuando los trabajos signifiquen una turbación para el titular de la posesión.
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