Detención. I Conservación. I Memoria, recuerdo. I Descuento de sueldo, salario. I Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. I Suspensión de rescripto.l Arresto, prisión preventiva. I Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilate-ralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.
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