Diccionario Jurídico

Descuento

Acción y efecto de descontar. I Rebaja, com­pensación de una parte de la deuda. I Opera­ción de adquirir antes del vencimiento valo­res generalmente endosables. I Cantidad que se rebaja del importe de los valores para re­tribuir esta operación.

Descuento comercial es el calculado so­bre el valor nominal del documento, y des­cuento racional, el que se calcula sobre su va­lor efectivo en el momento de efectuarse tal operación. La justificación jurídica del des­cuento, dice Serra Moret, es la misma del in­terés, puesto que no es más que un premio al capital que se anticipa, cobrándolo por ade­lantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento por pronto pago, cuando se hace al contado el pago de una mercancía. Uno de los negocios de mayor im­portancia que realizan los bancos consiste en el descuento, a sus clientes, de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Repre­sentan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo.

Con el nombre de redescuento se conoce la operación que suelen hacer los bancos, descontando a su vez en otros o en un banco oficial los documentos por ellos descontados a sus clientes.

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