Acción o efecto de depositar. I Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. I Lugar donde se efectúa un depósito. I Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. I Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. I En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. I Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. I DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el mari-do demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. I DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta garantía. I NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. I VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro).
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