Diccionario Jurídico

Arresto

Detención provisional del presunto reo. I Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas por su le-

vedad, se aplican a los delitos de escasa im­portancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pe­na de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arres­to, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedi­miento rápido para evitar nuevas infraccio­nes. Ofrece particular importancia en el De­recho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la simple detención de la persona a quien se impone.

Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude aY^tfrésto en el art. 18 de la Constitu­ción nacional argentina, cuando se señala que nadie puede ser objeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad compe­tente.

Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospe­che que haya cometido un delito o contraven­ción, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de enten­der en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (v.).

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