El sistema penitenciario dominicano, regulado por la Ley 113-21, busca no solo castigar el delito, sino también rehabilitar a los privados de libertad para su reinserción social. Esta ley garantiza una serie de derechos y establece deberes que contribuyen a este objetivo.
Derechos de las personas privadas de libertad:
La ley reconoce a los privados de libertad como sujetos de derecho, con dignidad e integridad. Entre sus derechos se encuentran:
- Dignidad y respeto: derecho a un trato humano y digno, sin discriminación.
- Comunicación: derecho a comunicarse con su familia y abogado.
- No discriminación: prohibición de discriminación por cualquier motivo.
- Participación: derecho a participar en actividades educativas, culturales y recreativas.
- Salud: acceso a servicios de salud sin discriminación.
- Trabajo: derecho a realizar actividades laborales remuneradas.
- Condiciones de vida dignas: espacio adecuado, acceso al aire libre y luz solar.
- Visitas: derecho a recibir visitas de familiares, amigos y abogados.
- Quejas y peticiones: derecho a presentar quejas y peticiones a las autoridades.
- Comunicación: derecho a mantener comunicación postal y telefónica.
- Tutela judicial: derecho a la asistencia legal y a demandar judicialmente.
- Permisos: posibilidad de obtener permisos para visitar familiares en caso de gravedad o fallecimiento.
- Intimidad: derecho a la privacidad, sin perjuicio de las medidas de seguridad.
- Identidad: derecho a ser llamado por su nombre.
- Beneficios correccionales: acceso a beneficios que contribuyan a su reinserción social.
- Alimentación: derecho a una alimentación adecuada.
- Información: derecho a recibir información sobre sus derechos, deberes y el régimen penitenciario.
- Visitas íntimas: derecho a recibir visitas íntimas en las condiciones establecidas.
- Información procesal: derecho a estar informado sobre su situación legal.
- Información general: acceso a información sobre acontecimientos nacionales e internacionales.
- Libertad religiosa: derecho a practicar su religión con respeto a los demás.
- Confidencialidad médica: derecho a la confidencialidad de su información médica.
- Apoyo social: derecho a recibir apoyo para su reinserción social.
- Tutela judicial efectiva: derecho a un proceso justo y a la defensa legal.
Deberes de las personas privadas de libertad:
Para facilitar la convivencia y la reinserción social, la ley establece los siguientes deberes:
- Permanecer en el centro: cumplir con la reclusión y las normas del régimen interno.
- Respeto a la autoridad: mostrar respeto a los funcionarios y autoridades.
- Conducta correcta: mantener una buena conducta con los demás internos.
- Participación: participar en actividades educativas, laborales y recreativas.
- Cumplimiento de sanciones: cumplir con las sanciones disciplinarias impuestas.
- Higiene y orden: mantener la higiene personal y el orden en su espacio.
