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Derechos antidumping

Diseno Sin Titulo 17 Derecho

Los derechos anti-dumping son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación existente.

Según la Organización Mundial de Comercio, si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. (El hecho de centrarse sólo en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).

El dumping se produce cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al valor normal del producto en su mercado nacional. Este valor normal podría ser el precio del producto en el mercado nacional o el coste de producción.

Si una investigación concluye que los importadores han incurrido en dumping y que ello ha causado un perjuicio a la industria nacional del país importador, podrán imponerse medidas antidumping sobre las importaciones del producto afectado.

Estas medidas adoptan una de las formas siguientes:

El  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

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