La libertad de cultos también conocida como libertad religiosa, es considerada un derecho fundamental. Consiste en poder elegir cualquier tipo de creencia religiosa, así como la posibilidad de no elegir ninguna y declararse ateo o agnóstico. Se trata de reconocer que todo individuo debe ser respetado por sus convicciones y prácticas religiosas. Esto implica que nadie debería ser obligado a renunciar a sus creencias, ni ser víctima de algún tipo de coacción al respecto.
La libertad de cultos entendida como el derecho a profesar y a difundir libremente la religión, es un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, que reconoce la necesidad de la autorrealización del individuo y la garantía de la dignidad humana.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, concretamente entre los artículos 18 y 21, se afirma que la religión de un individuo debe respetarse, ya sea en el ámbito privado como en el público. Así mismo, se reconoce el derecho a cambiar de religión.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Libertad de Cultos en la República Dominicana
En virtud de lo establecido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna que dispone la libertad de cultos y conciencia con una sujeción al orden público y a las buenas costumbres. Si bien este derecho está garantizado, no es menos cierto que existen trabas para un eficaz ejercicio de este derecho, ya que, a modo de ejemplo, es notorio la especial relación entre el Estado dominicano y la Iglesia Católica producto del Concordato firmado entre ambas entidades, por medio de este instrumento jurídico se le otorga facilidades económicas y jurídicas a la Iglesia de Roma, más no así a otras denominaciones religiosas, a tal punto de que se favorece en excepciones de impuestos, aranceles y otros tributos e impuestos nacionales y municipales a la primera sobre las demás.
Por lo anterior, se requiere que el Estado dominicano garantice su estatus laico y permita que todas las religiones se conduzca dentro de un mismo camino a través de un marco jurídico único, plural y justo que permita el desarrollo social armónico entre las personas y los cultos que profesan.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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