Por derecho especial se quiere referir a un derecho que regula una materia propia, toda vez que no contradice el derecho común sino que aparta categorías, actos y cosas del ámbito de este con el objeto de someterlos a un régimen específico. Conjunto de normas que regulan instituciones, materias o ramas especiales que se han desprendido de la rama del Derecho común, como el Derecho mercantil.
Sus normas se contraponen a las normas de Derecho general. Regulan partes concretas de la vida comunitaria que, por su complejidad, merecen una atención especializada. El Derecho especial aparece como una derivación del Derecho general; tal es el caso de la regulación del contrato de arrendamiento urbano, que se ha separado del núcleo central de normas de Derecho general reguladoras del contrato de arrendamiento de cosas. Conviene separar de esta distinción clasificatoria la de Derecho normal o Derecho regular, por un lado, y Derecho singular o Derecho excepcional, por otro. Las normas singulares o normas excepcionales representan el carácter extraordinario de apartarse de los principios que informan habitual o normalmente el ordenamiento jurídico. Como dictadas en casos excepcionales, nos acercamos a la idea de privilegio o trato de favor en beneficio de determinadas personas o situaciones.
Derecho exclusivo de un régimen particular o aplicable en escenarios específicos, como las disciplinas del derecho comercial internacional o el derecho internacional humanitario, en contraposición al derecho generalmente aplicable en una variedad de relaciones internacionales, como las reglas generales de interpretación de tratados o la responsabilidad del Estado por actos ilícitos.
Sector del derecho penal que se ocupa de las infracciones penales en particular, que se recogen en el código Penal o en las leyes penales especiales.
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