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Derecho a un clima estable

El cambio climático constituye una de las principales amenazas globales del siglo XXI, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables. Frente a esta realidad, el sistema interamericano de derechos humanos ha dado pasos importantes en el reconocimiento de un derecho humano a vivir en un clima estable, sano y seguro, que se deriva de derechos ya consagrados como la vida, la salud, la integridad personal y el acceso a la información.

Este avance ha sido impulsado tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como por organismos especializados, en respuesta a la creciente presión social, científica y jurídica por una justicia climática en la región.


Marco jurídico internacional y regional

Aunque no existe aún un tratado internacional que consagre expresamente el «derecho a un clima estable», su fundamento normativo puede encontrarse en:


Opinión Consultiva OC-23/17: una piedra angular

Emitida en 2017, la Opinión Consultiva OC-23/17 representa un hito jurisprudencial. En ella, la Corte IDH afirmó que:

“El derecho a un medio ambiente sano es un derecho autónomo, que protege tanto a los individuos como a la colectividad, incluyendo a las generaciones futuras.”

Y añadió:

“La degradación ambiental, el cambio climático y el uso insostenible de los recursos naturales tienen un impacto directo sobre el goce efectivo de los derechos humanos.”

Esta Opinión implicó que los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, incluso más allá de sus fronteras, y de aplicar el principio de precaución, así como garantizar participación pública, acceso a la información y justicia ambiental.


¿Existe un derecho humano al clima estable?

La Corte IDH no ha definido de forma expresa un “derecho al clima estable”, pero ha reconocido que la estabilidad climática es parte del contenido del derecho a un ambiente sano. La inestabilidad climática causada por emisiones de gases de efecto invernadero, deforestación o uso insostenible del suelo, puede constituir una violación indirecta de:


Nuevas tendencias: litigios climáticos y responsabilidad estatal

Diversas organizaciones y ciudadanos han comenzado a interponer demandas ante cortes nacionales e internacionales, invocando la obligación de los Estados de mitigar el cambio climático y proteger a las generaciones futuras.

En América Latina, países como Colombia, Perú, México y Chile han conocido casos en los que tribunales:

  • Ordenan medidas para frenar la deforestación.
  • Exigen a los gobiernos actualizar sus compromisos climáticos (NDC).
  • Reconocen el interés legítimo de jóvenes en demandar protección del clima.

En este contexto, el sistema interamericano podría en el futuro pronunciarse sobre casos contenciosos de responsabilidad climática, si se alega que un Estado ha incumplido sus obligaciones ambientales con efectos sobre derechos humanos.


Obligaciones positivas de los Estados

Derivado del marco interamericano y la OC-23/17, los Estados tienen la obligación de:

  1. Prevenir daños ambientales significativos.
  2. Aplicar el principio de precaución frente a proyectos con riesgo climático.
  3. Evaluar el impacto ambiental y climático de políticas públicas.
  4. Garantizar acceso a la justicia ambiental y participación ciudadana.
  5. Adoptar medidas concretas para mitigar y adaptarse al cambio climático.

República Dominicana y el derecho climático

República Dominicana ha sido reconocida como uno de los países más vulnerables al cambio climático. El país ha:

  • Ratificado el Acuerdo de París.
  • Promulgado la Ley núm. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Aprobado políticas nacionales de cambio climático, aunque con retos en su ejecución y cumplimiento.

El reconocimiento del derecho a un clima estable podría fortalecer acciones contra proyectos extractivos insostenibles, deforestación masiva o falta de transparencia ambiental.

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