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Propiedad industrial: delitos

Diseno Sin Titulo 8 Abogados

Los delitos contra la propiedad industrial son aquellos que infringen los derechos exclusivos que otorga el registro de la propiedad industrial, es decir, los derechos de explotación, comercialización, exclusividad, etc. que se derivan de la obtención de uno o varios de los siguientes títulos de propiedad industrial:

  • Patentes de invención
  • Modelos de utilidad
  • Diseños industriales
  • Signos distintivos por marcas y nombres comerciales
  • Topografías de semiconductores

Estos delitos se persiguen con el objetivo de proteger la actividad innovadora de las nuevas creaciones, sean estos productos, procedimientos o diseños, así como la actividad mercantil a través del reconocimiento e identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La protección de la propiedad intelectual ha estado presente en la legislación internacional desde el Convenio de París, firmado en 1883 y revisado, modificado y actualizado múltiples veces a lo largo de los años. Estas normas también figuran en el ordenamiento jurídico nacional de muchos países, con el fin no solo de proteger la actividad inventiva, la creación de patentes o las marcas y símbolos comerciales, sino también para promoverlos y asegurar una competencia leal. Por todo ello, los delitos contra la propiedad industrial están perseguidos y tipificados en nuestro Código Penal.

De acuerdo a la doctrinajurisprudencia de delitos contra la propiedad industrial, el bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos que están amparados por alguno de los títulos de propiedad que hemos enumerado unas líneas más arriba, siempre que hayan sido previamente inscritos en el organismo competente para el registro de la propiedad industrial, que en la República Dominicana es la ONAPI

Los delitos contra la propiedad industrial están tipificados en el artículo 166 de la Ley núm. 20-00, donde se recogen tanto los requisitos necesarios para considerarse delito contra la propiedad industrial, así como las penas de prisión y multa con las que cada uno de estos delitos está castigado. Nuevamente la doctrina y la jurisprudencia existente especifican que no es necesario que se haya cometido perjuicio alguno o daño económico para perseguir y castigar el delito, sino que basta con realización de la conducta o acción delictiva.

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