Luego de más de un año bajo confinamiento y restricciones a la movilidad debido a la pandemia originada por el Covid-19, el gobierno de la República Dominicana ha emitido el Decreto núm. 477-21, mediante el cual se levanta el toque de queda existente en el Distrito Nacional y la Provincia La Altagracia, en virtud de que el 70% de los residentes de las referidas demarcaciones han recibido al menos dos dosis de las vacunas disponibles en el sistema de salud nacional.
DECRETO 477-21:
Art. 1. Levantamiento del toque de queda en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional.
A partir de las 5:00 a.m. del lunes 9 de agosto de 2021, se levanta el toque de queda y, en consecuencia, se dejan sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en las siguientes demarcaciones territoriales: a) Provincia La Altagracia. b) Distrito Nacional (esta disposición no incluye a la provincia SantoDomingo).
En el resto del territorio nacional se mantienen vigentes el toque de queda y las demás medidas dispuestas en los decretos núm.419-21 y núm.432-21.
Art. 2. Medidas sucesivas al levantamiento del toque de queda.
Una vez entre en ejecución el levantamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional aplicarán las siguientes medidas:
a) Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.
b) Se prohibe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días de 12:00 a.m.(medianoche) a 5:00a.m.
c) Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración,sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas encumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Art. 3. Cumplimientode las medidas sucesivas al toque de queda.
Se instruye a los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional a vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.
Art. 4. Remisión a las autoridades correspondientes.
Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de laRestauración.
