Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU el 24 de octubre de 1970 que enuncia y desarrolla siete principios estructurales del derecho internacional: prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, arreglo pacífico de controversias, no intervención en asuntos internos, cooperación, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, igualdad soberana de los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta.
El proyecto de Declaración fue examinado por la Asamblea General en su vigésimo quinto período de sesiones, en 1970. Una vez más, el tema se asignó a la Sexta Comisión, que lo examinó del 23 al 28 de septiembre de 1970 (sesiones núms. 1178 a 1184). Tras el debate, 64 Estados patrocinaron un proyecto de resolución,
que en un anexo contenía el texto de la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. La Sexta Comisión aprobó sin objeciones el proyecto de resolución el 28 de septiembr e de 1970 (A/8082).
Por recomendación de la Sexta Comisión, la Asamblea General aprobó, sin someterla a votación, la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, por la cual se aprobó la Declaración.
Principios
Principios recogidos en la declaración:
a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta,
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta,
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados,
g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta; para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la Comunidad Internacional, fomentarían la realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
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