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De las amonestaciones a los trabajadores.

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¿Cuáles son las medidas disciplinarias que puede otorgarle un empleador a un trabajador?

Las única medidas disciplinarias que puede ejercer el empleador están establecidas en el artículo 42 del Código de Trabajo el cual reza de la manera siguiente: “Art. 42.- El empleador sólo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: 1- Amonestación.  Y  2- Anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador. Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello.”

Las amonestaciones suelen ser al principio verbal, pero si los mismos persisten deben de hacerse por escrito; en virtud a lugar donde se desempeña el trabajo y al puesto que ocupa el trabajador se le envía un correo electrónico y un memorando en espera de una respuesta, también se puede hacer un formulario previo en el cual se indique el nombre completo del trabajador, su puesto en la empresa, nombre del supervisor,  fecha, además causa de la amonestación y la respuesta administrada por el empleador, dicho formulario debe de ser firmado por el trabajador.

Si el trabajador se niega a dar explicación y a firmarlo será prudente notificarle mediante instancia al Ministerio de Trabajo con una copia del formulario, con la mención “no quiso firmar y no dio explicación de la falta.

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