El artículo 140, de la Ley núm. 189-11, establece que se debe entender por cuenta de ahorro programado para la adquisición de viviendas, la modalidad de contrato de depósito bancario que celebra una persona física con una entidad de intermediación financiera debidamente autorizada, con el objetivo de ahorrar los fondos necesarios para efectuar el pago de la cuota inicial y/o cuotas mensuales para la compra de una vivienda construida al amparo de la presente ley. Para los fines correspondientes, los recursos de dichas cuentas serán inembargables.
Pago de intereses
Las cuentas de ahorro programado devengaran intereses según las tasas de interés que fueren determinadas por la entidad de intermediación financiera de que se trate.
Entidades de intermediación financiera en las cuales podrá ser abierta la cuenta
EI asalariado podrá abrir una cuenta de ahorro programado para la adquisición de su vivienda con la entidad de intermediación financiera de su elección. EI empleador dará instrucciones a la entidad de intermediación financiera que maneje sus propias cuentas de nómina, para que funja como banco pagador. debiendo transferir los fondos indicados al número de cuenta, en la entidad de intermediación financiera seleccionada conforme a las instrucciones impartidas por el asalariado.
Los pagos realizados para la compra o adquisición de la vivienda con cargo a la cuenta de ahorro programado, a través de emisión de cheques o transferencias electrónicas, incluyendo los aportes extraordinarios a la misma, estarán exentos de cualquier impuesto, derecho, tasa, carga a contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques. De igual forma, no generarán cobro de tasas o comisiones por parte de la entidad de intermediación financiera que funja como banco pagador con cargo al titular de la cuenta.
Aportes a efectuar a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas
Las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas recibirán los aportes realizados por los titulares de las mismas a los que se realicen por cuenta de ellos.
EI empleador del titular de la cuenta de ahorro, previa recepción de instrucciones al respecto y, en cumplimiento con los requerimientos establecidos por la presente ley, estará obligado a deducir del salario pagado al trabajador titular de dicha cuenta, posterior a la retención del impuesto sobre la renta en los casos que aplique según el Código Tributario, los montos autorizados por este último para ser depositados a su cuenta de ahorro programado para la adquisición de su vivienda. Estos descuentos del salario constituyen una retención autorizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del Código de Trabajo.
Monto de ahorro programado
El titular de la cuenta establecerá el monto mensual del ahorro en el contrato de depósito celebrado con la entidad de intermediación financiera, en ocasión de la apertura de la cuenta de ahorro programado para adquisición de viviendas, monto que podrá ser modificado en cualquier momento por escrito. Este valor no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del salario del trabajador, independientemente del tipo de cuenta de que se trate.
Formalidades para autorizar descuentos de salario a ser aportados a las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas
EI trabajador titular de la cuenta debe manifestar por escrito su voluntad al empleador, de que sean realizados por su parte, los aportes a la cuenta de ahorro programado para la adquisición de su vivienda que fuere abierta con la entidad de intermediación financiera correspondiente. Mediante dicho documento el empleador queda autorizado a realizar las retenciones del salario del trabajador por el monto y en las fechas indicadas por éste, y estas retenciones serán consideradas validas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 del Código de Trabajo y en esta ley.
Obligaciones del empleador como agente de retención del monto de ahorro programado
En los casos en que el trabajador haya autorizado a su empleador a que por su cuenta realice los aportes a la referida cuenta de ahorro programado, el empleador tendrá las obligaciones siguientes:
a) Retener del salario a ser pagado al trabajador y, posteriormente instruir al banco pagador ingresar el monto a ser aportado a la cuenta de ahorro programado para la adquisición de viviendas, conforme las instrucciones recibidas del trabajador.
b) Efectuar la consignaci6n de dichos fondos en la cuenta de ahorro programado para la adquisición de vivienda del trabajador, en el monto, la periodicidad y durante el término indicado por éste. En caso de aportes mensuales, los mismos deberán ser realizados a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Cambio de empleador.
En caso de que se produzca un cambio de empleador del titular de la cuenta de ahorro programado para la vivienda, éste y su nuevo empleador deberán suscribir un nuevo documento de autorización de descuento que deberá ser comunicado al departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, previo la realización del descuento que corresponda sobre el primer salario a ser efectuado por el nuevo empleador. De igual forma, el nuevo empleador deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los empleadores.
Cierre de las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas
Las cuentas reguladas pueden ser cerradas sin penalidad.
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