Las cuentas abandonadas son las cuentas inactivas cuyo titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición de forma que revele notoriamente inactividad de la cuenta por diez 10 años. Las cuentas abandonadas son las que acumulan diez años sin presentar movimientos de depósitos o retiros. Al pasar a ser cuentas abandonadas los fondos pasarán a la custodia del Banco Central y no devengarán intereses mientras se mantengan en esta institución.
Es importante conocer que las operaciones de créditos o débitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios; no impiden considerar una cuenta como abandonada.
El banco tiene la obligación de avisar al domicilio registrado en la cuenta, con 90 días de anticipación a que se cumplan los tres años de inactividad, que tus recursos se irán a la cuenta global; sin embargo, durante este período el monto depositado sigue siendo tuyo.
La Ley Monetaria y Financiera No.183-02, que establece el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana, describe en el Literal “C” de su Artículo No. 56 que “aquellos saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en entidades de intermediación financiera, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición en forma tal que revele notoriamente inactividad de la cuenta durante un plazo de diez 10 años, se entenderán abandonados.
De no haber reclamación sobre tales recursos en un plazo de seis 6 meses de su publicación, la entidad de que se trate deberá transferir dichos recursos al Banco Central, donde permanecerán por diez 10 años más. Una vez transcurridos estos últimos diez 10 años sin ser reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia creado por esta Ley.”
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera, dictado mediante Segunda Resolución de la Junta Monetaria de fecha 12 de julio 2012, hacemos de conocimiento público la relación de cuentas con inactividad de diez (10) años al 30 de junio 2022. Asimismo, informamos que los balances de las cuentas que permanezcan en esta condición hasta el 31 de diciembre 2022, serán transferidos al Banco Central de la República Dominicana a partir de la citada fecha.
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