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Las medidas de coerción en República Dominicana

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En la República Dominicana antes del año Dos Mil Cuatro (2004) se daba la particularidad en nuestro sistema legislativo, que la única medida que existía era la prisión preventiva, sin embargo, esta complicada situación cambió y el legislador dominicano, puso a disposición de los jueces más opciones de medidas coerción menos gravosas que la prisión preventiva, pero que de igual forma garantizan la comparecencia del imputado a todas las etapas del proceso penal.
Según el Código Procesal Penal y la doctrina podemos señalar que estas medidas habilitadas para que el juez aplique a un ciudadano señalado por la policía y el ministerio publico son:

• La presentación de una garantía económica suficiente;
• La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
• La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
• La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
• La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
• El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
• La prisión preventiva.

En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.

Es importante aclarar que la medida de coerción no es una condena, porque el imputado aun no ha sido juzgado, sino que más bien, después de la una evaluación del un juzgador, este puede restringir sus libertades a los fines de asegurar que comparecerá a todas las etapas del proceso penal al cual será sometido por los hechos que se le acusa.

En tal sentido en uno de los párrafos del artículo 227 del Código Procesal Penal se establece que: “En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga”.

Con dicho planteamiento queda comprobado que el único fin de la aplicación de una medida de coerción en nuestro sistema de justicia penal, es garantizar que el imputado no se ausente del juicio que se celebrará en su contra.

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