La declaración de defunción es un acto jurídico fundamental para registrar oficialmente el fallecimiento de una persona. En República Dominicana, este proceso se rige por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y su reciente modificación con la Ley No. 4-23 del Registro Civil, promulgada en abril de 2023.
¿Dónde se realiza la declaración?
La declaración de defunción se realiza ante el Oficial del Estado Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
Plazo para declarar la defunción:
El artículo 70 de la Ley 659 establece un plazo de veinticuatro (24) horas a partir del fallecimiento para realizar la declaración. Si se excede este plazo, la declaración se considera tardía y se requieren documentos adicionales.
Requisitos para la declaración oportuna:
- Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (si es extranjero) del difunto.
- Certificado Médico de Defunción: Emitido por un médico que haya constatado el fallecimiento.
- Acta de Nacimiento de la persona fallecida (si la hubiere).
- Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
Requisitos para la declaración tardía:
- Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
- Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.
- Certificado Médico de Defunción o, en su defecto, Acta de Notoriedad.
- Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumado.
- Acta de Notoriedad: Se requiere cuando no existe el Certificado Médico de Defunción, existen dudas sobre su veracidad, o el fallecimiento ocurrió hace 20 años o más. Debe elaborarse ante un Notario Público o Juez de Paz, con la firma de testigos, y legalizarse en la Procuraduría General de la República. Debe constar el lugar, fecha y causa del fallecimiento.
- Cédula de Identidad y Electoral del difunto.
- Ratificación ante el Tribunal correspondiente..
Novedades de la Ley No. 4-23:
La nueva Ley del Registro Civil introduce cambios importantes en el proceso de declaración de defunción, entre ellos:
- Certificado Médico de Defunción: se sustituye el «Certificado de Defunción expedido por la Clínica u Hospital» por el «Certificado Médico de Defunción», emitido por un médico que haya constatado el fallecimiento, lo que amplía las posibilidades para obtener este documento.
- Digitalización: se promueve la digitalización de los actos del estado civil, incluyendo las declaraciones de defunción, lo que agilizará los trámites y facilitará el acceso a la información.
- Fortalecimiento institucional: se fortalece la Junta Central Electoral como órgano rector del sistema de registro civil.
Recomendaciones:
- Declarar la defunción dentro del plazo establecido para evitar trámites adicionales.
- Recopilar con anticipación los documentos necesarios.
- En caso de dudas, consultar con un abogado o con la Oficialía del Estado Civil.
