El delito de revelación de secretos consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento. Está encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
El delito de revelación de secretos consiste en vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, apoderándose de sus documentos o interceptando sus telecomunicaciones.
Características
Es un tipo penal mixto alternativo, en el que el delito se considera consumado por la realización de cualquiera de las modalidades de conductas descritas en el mismo, que son fungibles entre sí, siendo indiferente que se realicen una u otras o incluso todas. Pero esas actuaciones típicas deben realizarse con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.
El elemento subjetivo del delito es una conducta dolosa. Dolo que exige el conocimiento por el autor de los elementos del tipo objetivo, saber lo que hace y la voluntad de hacerlo, y además de un especial elemento subjetivo consistente en que la acción se ejecuta con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.
Normativa de la República Dominicana
En República Dominicana la revelación de secretos constituye un delito contra el honor, correspondencia o buen nombre en razón de la información obtenida y el uso que se le atribuya a la misma, nuestro código penal en sus artículos 377 y 378 sanciona la revelación de secretos por partes de profesionales (médicos, enfermeras, abogados, psicologos, etc.) que en el ejercicio de su profesión le han sido confiados, tambíen a aquellos que se apoderen de documentos para fines de divulgación.
Penas
Los médicos, cirujanos, y demás oficiales de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas que, en razón de su profesión u oficio son depositarias de secretos ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos.
El que para descubrir secretos de otros, se apoderare de sus papeles o cartas, y divulgare aquellos, será castigado con las penas de tres meses a un año de prisión, y multa de veinticinco a cien pesos. Si no los divulgare, las penas se reducirán a la mitad. Las penas no son aplicables a los esposos, padres, tutores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus cónyuges o de los menores que se hallen bajo su tutela o dependencia.
Este delito es perseguido mediante una acción pública a instancia privada de acuerdo a las previsiones del artículo 31 del Código Procesal Penal.
Otros delitos
La revelación de secretos puede dar paso a otros delitos como la traición cuando la información obtenida es revelada a un estado extranjero mediante el espionaje.
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