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Crímenes y delitos: financiamiento del terrorismo

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El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Es cada asistencia, apoyo o conspiración, sean en forma directa o indirecta para coleccionar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista; sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.
De acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos, el financiamiento del terrorismo  acto cometido por quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados o, a sabiendas de que serán utilizados, en la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo.
Régimen penal dominicano
Según la Ley núm. 155-17, en su artículo 5, establece que incurre en la infracción penal de financiamiento del terrorismo:

1) La persona que, de cualquier forma, directa o indirectamente, provea, recolecte, ofrezca, financie, ponga a disposición, facilite, administre, aporte, guarde, custodie, o entregue bienes o servicios, con la intención de, o a sabiendas de, que los bienes o servicios se utilizan o utilizarán para que se promueva, organice, apoye, mantenga, favorezca, financie, facilite, subvencione, o sostenga a un(os) individuo(s), organizaciones terroristas, aún en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista, o para cometer actos terroristas, será sancionada con veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión y con el decomiso de todos los bienes involucrados y derechos sobre ellos;

2) La persona que participe como cómplice, asista, se asocie, conspire, intente, ayude, facilite, organice, dirija a otros a cometer, asesore o incite en forma pública o privada la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el numeral 1 de este artículo, o quien ayude a una persona que haya participado en dichos delitos a evadir las consecuencias jurídicas de sus actos, será sancionada con veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión;

3) La persona que viaje a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas, que reciba la financiación de sus viajes o actividades relacionadas, será sancionada con veinte (20) a treinta (30) años de prisión.

 Las infracciones por financiamiento del terrorismo descritas anteriormente constituirán un delito penal aun cuando los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial.

El conocimiento, dolo, intención o la finalidad requeridos como elemento subjetivo de cualquiera de las infracciones de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo previstas en la ley podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso. En la determinación del tipo subjetivo resultarán equivalentes el conocimiento, el dolo, la obligación de conocer y la ignorancia deliberada.

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