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Crímenes y delitos: el espionaje

Diseno Sin Titulo 16 Legal

Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención encubierta de datos, de información confidencial o de cualquier género de secretos. Las técnicas comunes del espionaje han sido históricamente la infiltración y la penetración, en ambas es posible el uso del soborno y el chantaje.

El vocablo francés espionnage llegó a nuestro idioma como espionaje. La primera acepción del término que incluye la Real Academia Española (RAE) en su diccionario hace referencia al acto de espiar: observar con disimulo, estar al acecho.

Cómo se desarrolla el espionaje

El espionaje contempla múltiples acciones para obtener la información de forma encubierta. Existen distintos recursos, técnicas y métodos que se ponen en práctica con el objetivo de superar las barreras que protegen o esconden los datos.

Es importante tener en cuenta que el espionaje puede resultar legal o ilegal. Por lo general se acepta que un gobierno lleve adelante tareas de espionaje que le permitan garantizar la seguridad de la nación, proteger los intereses del pueblo y salvaguardar la Constitución. De todos modos, las leyes establecen los alcances y los límites de dichas diligencias: los gobernantes no tienen libertad absoluta para espiar.

Métodos y terminología

Aunque los medios de comunicación puedan hablar de «satélites espía» y términos similares, el espionaje no es un sinónimo del conjunto de disciplinas de obtención de inteligencia, sino una forma específica de inteligencia humana (conocida también por el acrónimo inglés HUMINT).

En este ámbito, se emplean los siguientes métodos:

  • La infiltración es la técnica utilizada para introducir unidades propias en las filas del contrario o blanco, para que suministren información de interés inmediato o potencial sobre las actividades, capacidades, planes, proyectos, etc. del contrario. También podría decirse que es la acción que consiste en la utilización de una persona, conocida como topo, cuyo cometido básico es ganarse la confianza de aquellos que poseen la información para tener acceso a la misma.
  • La penetración es la técnica que consiste en lograr la colaboración consciente o inocente de un miembro de la organización o grupo contrario con el fin de que proporcione datos e información confidencial del grupo al que pertenece. Generalmente, esta actividad se realiza de forma encubierta y emplea personas reclutadas que han sido persuadidas para trabajar en secreto en contra de su propia organización por diferentes motivaciones: ideológicas, económicas, morales, religiosas o personales. A la penetración le precede un estudio o selección de personas con acceso a lo que se quiere conocer, sus motivaciones y vulnerabilidades. Con posterioridad, se provoca un acercamiento, a través de terceros, de apariencia casual por parte de un agente de inteligencia o reclutador quien inicia un proceso denominado «desarrollo de la fuente», dirigido a cultivar la confianza del futuro informante y prepararlo para la propuesta de colaboración futura.

Instrumentos para el manejo de fuentes humanas

Aplicaciones comerciales del espionaje

El espionaje industrial es la obtención ilícita de información relativa a la investigación, desarrollo y fabricación de prototipos, mediante las cuales las empresas pretenden adelantarse a sus competidores en la puesta en el mercado de un producto novedoso. La creciente reducción de los plazos transcurridos entre la idea novedosa y la puesta en el mercado del producto, así como la cada día mayor obsolescencia de los productos de las nuevas tecnologías, hacen que estos sectores industriales sean el caldo de cultivo ideal para este tipo de actividades ilícitas.

Normativa dominicana

Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. La pena al que cometa espionaje contra el Estado dominicano es de 30 años de reclusión mayor de acuerdo con los artículos 77 y 78 del Código penal dominicano.

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