Atención: El presente artículo NO significa que tenemos empleos disponible, solo que esta es la ley que protege a los menores de edad cuando una empresa lo pone a trabajar.
Hemos tomado en consideración para la instrumentación del presente artículo: (I) Código de Trabajo Dominicano; (II) Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo; y (III) Doctrina y Jurisprudencias aplicables a la materia.
Muchas empresas en República Dominicana permite a estudiantes que cursan el bachillerato realizar su pasantía estudiantil en los diferentes departamentos de la empresa, siendo así que dichas empresas a raíz del buen trabajo realizado por estos pasantes tengan la intención de que los mismos sigan prestando servicios durante tiempo indefinido, razón por la cual en lo adelante detallaremos cuales son las implicaciones que conllevaría la celebración de los contratos celebrados con menores edad, en razón de que la mayoría de los pasantes aún no son mayores de edad.
En nuestro país la mayoría de edad en materia laboral se adquiere a los dieciséis (16) años ,
En nuestra normativa laboral está permitido celebrar contratos de trabajo con menores de dieciséis (16) años , pero deben observarse algunas reglas.
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En los artículos que van desde el 245 al 254 del Código de Trabajo Dominicano se detallan las reglas que deben ser observadas al momento de contratar menores de edad, siendo estas las siguientes:
1.- No se permite el trabajo de menores de catorce (14) años .
2.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis (16) años no puede exceder de seis (6) horas diarias .
3.- Los menores de dieciséis (16) años no pueden trabajar en labores peligrosas o insalubres .
4.- Ningún menor de dieciséis (16) años puede trabajar como mensajero .
5.- La empresa debe conceder las facilidades para que los menores de edad cumplan con sus programas escolares .
6.- Los menores de dieciséis (16) años deben hacerse expedir un certificado médico donde se establezca que está apto para realizar las labores para la cual será contratado.
7.- Los padres de los menores dieciséis (16) años deberán realizar una notificación al ministerio de trabajo de la autorización para que ese menor pueda celebrar el contrato de trabajo
Los menores de edad en materia laboral disfrutan de los mismos deberes y derechos que los mayores de edad, pudiendo las empresas celebrar con ellos contratos de trabajo, siempre tomando en cuenta las reglas detalladas anteriormente, las cuales están establecidas en nuestra normativa laboral.
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