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Contrato de alquiler en la Ley núm 85-25

El artículo 3 de la Ley 85-25, define el contrato de alquiler es el acto mediante el cual las partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso y goce temporal de un bien inmueble, y la otra, a pagar un precio cierto y determinado. Quien cede el uso y goce del bien inmueble se denomina propietario o arrendador, y el que paga el precio, inquilino o arrendatario. El precio se denomina alquiler o renta.

Representación

La ley permite que cualquiera de las partes se haga representar mediante poder especial . Esto es vital para personas o empresas que no pueden estar presentes o que prefieren delegar la negociación a un tercero de confianza.


Contenido Mínimo: La Base de un Contrato Sólido

Un contrato de alquiler debidamente redactado debe contener, como mínimo, las estipulaciones que garanticen la claridad de la relación contractual:

La Figura del Fiador Solidario

El propietario se reserva el derecho de requerir un fiador solidario , quien asume las obligaciones del contrato ante la falta del inquilino. Es importante saber que, en caso de tácita reconducción (renovación automática), las obligaciones del fiador se prolongan hasta la entrega efectiva del inmueble , salvo comunicación en contrario.


Aspectos Financieros y Reajustes de Renta

La renta es la que libremente estipulan las partes. Es obligación del propietario entregar un recibo de pago por las sumas recibidas.

Reajuste del Precio de Alquiler

El reajuste del precio de alquiler está sujeto al acuerdo entre las partes . Sin embargo, la ley protege al inquilino en caso de alquiler para vivienda : si no se ha acordado expresamente un reajuste, este no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de la renta.

Gastos y Comisiones


Plazos, Renovación y Cláusulas Especiales

El plazo de alquiler lo determina las partes. Si no se manifiesta la voluntad de no renovarlo, este se prorroga de forma automática . En caso de un contrato verbal de vivienda, el plazo se presume de al menos un año ; para comercio, de dos años . La prórroga por tácita reconducción mantiene las mismas condiciones y obligaciones pactadas.

Vía Arbitral para Conflictos Comerciales

Una cláusula de gran relevancia, especialmente en alquileres para multas comerciales o asociaciones sin multas de lucro , es la posibilidad de optar por la vía arbitral para dirimir sus conflictos. Esta opción debe estar expresa y por escrito en el contrato y debe cumplir con la ley de arbitraje comercial vigente, ofreciendo una vía más expedita y especializada para la resolución de disputas.


¿Por Qué Necesita Asesoría Legal?

Aunque los principios del alquiler parecen sencillos, la redacción adecuada de cada cláusula –desde el destino del inmueble hasta la extensión de las obligaciones del fiador en la tácita reconducción– es esencial. Evite malentendidos y litigios. Nuestra oficina se especializa en la redacción, revisión y negociación de contratos de alquiler, asegurando que sus intereses estén plenamente protegidos bajo la ley.

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