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Código de derecho canónico

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El Código de derecho canónico, consistente en un compendio legislativo promulgado por el papa Benedicto XV mediante el decreto Providentissima Mater Ecclesia, de 27 de mayo de 1917, formado por cinco libros que reúnen 2414 cánones.

El Código de Derecho Canónico (en latín: Codex Iuris Canonici, representado como «CIC» en las citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.

Contenido

El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete libros:

  1. Libro Primero: De las normas generales
  2. Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
  3. Libro terceroDe la función de enseñar de la Iglesia
  4. Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
  5. Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
  6. Libro SextoDe las sanciones en la Iglesia
  7. Libro Séptimo: De los procesos

El Código de 1917

Hasta 1917, la Iglesia católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas, tanto espirituales como temporales, conocido como Corpus Iuris Canonici. El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor, y se codificaran, aportándoles orden y claridad.

El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, creándose una comisión de interpretación en el mismo año de su promulgación, siendo la única competente para resolver las dudas que pudieran surgir y cuyos dictámenes tenían el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código.

El Código de 1983

Al mismo tiempo que el papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964.

El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio por canonistas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982.

Paralelamente, con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, o Código de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesias sui iuris católicas de rito oriental.

El 23 de mayo de 2021 el papa Francisco promulgó la Constitución apostólica Pascite gregem Dei con la que reformaba el Libro VI del Código de Derecho Canónico.

 

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