La nueva Ley núm. 82-25 sobre Bien de Familia impacta profundamente el régimen de cargas y gravámenes sobre los inmuebles afectados, al tiempo que establece importantes exenciones fiscales para promover la adopción de esta figura legal.
El Bloqueo Registral como Escudo Protector
El efecto inmediato y más significativo de la constitución de la Bien de Familia es el bloqueo registral , que impide la inscripción de derechos reales, cargas, gravámenes, anotaciones y cualquier afectación vinculada al inmueble durante la vigencia de la Bien de Familia.. Esta inalienabilidad e inembargabilidad es el «escudo» protector del patrimonio familiar.
Sin embargo, este escudo no es absoluto. La ley permite la inscripción de anotaciones preventivas que surjan por disposición legal o como consecuencia de un proceso judicial y ordenadas por mandato de un juez o tribunal.. Esto significa que, si bien la afectación protegida contra deudas y embargos comunes, no puede eludir el cumplimiento de una orden judicial o de leyes específicas.
Además, la figura del Bien de Familia no impide el derecho soberano del Estado a disponer. El Estado puede expropiar un inmueble constituido como bien de familia y solicitar la inscripción de la declaratoria de utilidad pública.. Esta excepción subraya que el interés social y estatal prevalece sobre la protección individual cuando existe una justificación legítima y legal.
Impacto en el Acceso al Crédito y Solución Legal
La ley reconoce que el bloqueo registral, aunque protector, generaba un problema: impedía a los propietarios (especialmente a aquellos que recibieron viviendas de planos sociales) acceder al crédito hipotecario para mejoras, construcción o inversión familiar.. Los acreedores no pueden ejecutar hipotecas sobre un bien inembargable.
La solución que ofrece la Ley 82-25 es la creación de las causales y procedimientos de desafectación (renuncia). Al permitir al propietario liberar el inmueble del bloqueo registral bajo causas de necesidad (como penuria económica o enfermedad), se le otorga la flexibilidad necesaria para utilizar su propiedad como garantía para obtener crédito, contribuyendo a su vez con el desarrollo económico.. Esto constituye un mecanismo que permite a los beneficiarios de títulos de propiedad transferidos por el Estado acceder al crédito hipotecario..
Exención de Impuestos y Tasas por Servicios
La ley promueve la regularización y uso de la figura del Bien de Familia mediante importantes exenciones fiscales . La constitución, renuncia o desafectación del bien de familia estará exenta del pago de todo tipo de impuestos..
A pesar de la exención de impuestos, la ley establece que la inscripción de la constitución, renuncia o desafectación ante el Registro de Títulos sí estará sujeta al pago de la tasa por servicio que corresponde. Esta distinción es clave: elimina la carga impositiva (como los impuestos por transferencia de derechos o por actos jurídicos), pero mantiene el pago por los servicios registrados provistos por la Jurisdicción Inmobiliaria.