El bloque de constitucionalidad es un conjunto de normas jurídicas que, junto a la constitución, deben ser tenidas en cuenta por el órgano al que está atribuido el control de constitucionalidad para determinar la conformidad o disconformidad de las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad con la constitución.
El bloque de constitucionalidad es una figura legal que prevé que existen normas que sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución. Esto se debe a la importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que por lo general son de carácter internacional. Sin este principio, la Constitución permanece estática al cambio de paradigmas dentro del Estado y del mundo.
Según el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad está conformado por:
- La Constitución Política del Estado.
- Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de Naciones Unidas, etc.)
Sobre la base de lo que disponen los arts. 26 y 74 de la Constitución de la República, nuestro máximo tribunal judicial reconoce la existencia en nuestro ordenamiento jurídico del Bloque de Constitucionalidad, integrado por dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local, tanto la dictada mediante el control difuso como por el concentrado, y, b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este Bloque está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria, y los jueces están obligados aplicar sus disposiciones como fuente primaria de sus decisiones, realizando, aún de oficio, la determinación de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideración y decisión, a fin de asegurar la supremacía de los principios y normas que conforman el debido proceso de ley.
La existencia del Bloque de Constitucionalidad no sólo ha sido reconocido y declarado su carácter obligatorio para todos los jueces por la Resolución No. 1920-03, sino también mediante sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia. Este Bloque comprende entre sus principios y normas una serie de valores como el orden, la paz, la seguridad, la igualdad, la justicia, la libertad y otros que, al ser asumidos por nuestro ordenamiento jurídico, se configuran como patrones de razonabilidad, principio establecido en el artículo 8, numeral 5, de nuestra Constitución.
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