La bicameralidad es en política, la práctica de poseer dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una cámara baja, generalmente denominada Cámara de representantes, y una cámara alta, habitualmente llamada Senado.
Es una de las características que puede presentar un sistema político, se asocia a la idea de parlamento bicameral, esto es, parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.
El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos: ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes conjuntamente con el Presidente de la República y, en el caso de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del Gobierno.
Aunque los orígenes de la bicameralidad pueden remontarse hasta la época de la Antigua Grecia y el Imperio romano, los parlamentos bicamerales propiamente dichos aparecieron en la Europa medieval, cuando se asoció con la representación de los distintos estados de un reino.
Los fundadores de los Estados Unidos desecharon cualquier noción de representación separada para una aristocracia social pero aceptaron la creación de una bicameralidad en cuyo Senado todos los Estados se encuentran igualmente representados enviando dos senadores, y en la Cámara de Representantes el número de Representantes de cada Estado es proporcional a la población. Ambas cámaras usan el escrutinio mayoritario uninominal para la elección de sus miembros.
Los fundadores de los Estados Unidos diseñaron la bicameralidad para el Congreso como un contrapeso interno de limitación del poder de la rama legislativa, como menciona James Madison en El Federalista n.º 51:
«Pero es imposible darle a cada departamento el mismo poder de autodefensa. En el gobierno republicano predomina necesariamente la autoridad legislativa. El remedio de este inconveniente consiste en dividir la legislatura en ramas diferentes, procurando por medio de diferentes sistemas de elección y de diferentes principios de acción, que estén tan poco relacionadas entre sí como lo permita la naturaleza común de sus funciones y su común dependencia de la sociedad.»James Madison, El Federalista n.º 511
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