La conversión a acción privada constituye una excepción al principio de oficialidad de la acción penal, cuyo ejercicio exclusivo corresponde al Estado, posibilitando que la víctima sustituya al Ministerio Público y presente la acusación directamente al tribunal, revitalizando su posición en el proceso. En efecto, el artículo 33 del Código Procesal Penal confiere al representante de la sociedad la potestad de autorizar, a pedido de la víctima-querellante, la conversión de la acción pública en privada, si no existe un interés público gravemente comprometido y no se ha presentado la acusación ni requerimiento conclusivo.
¿Cuándo procede la solicitud de conversión de la acción pública en privada?
Es necesaria una solicitud de la víctima para el ministerio público pueda autorizar la conversión de la acción pública en privada, si no existe un interés público gravemente comprometido, en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 31 del Código Procesal Penal que dispone los delitos y crímenes bajo la acción pública;
2) Cuando se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin violencia grave contra las personas; o
3) Cuando el ministerio público dispone la aplicación de un criterio de oportunidad.
La conversión es posible antes de la formulación de la acusación, de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
Si existen varias víctimas, es necesario el consentimiento de todas.
Modelo de autorización emitido por el fiscal correspondiente autorizando la conversión de la acción pública a instancia privada.
Autorización para la Conversión de Acción Publica en Acción Privada
(Art.33 Código Procesal Penal)
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los________________ Días del mes__________________ del Año dos mil___________( ); por ante nos,__________________ procurador fiscal adjunto de ____________________, ha comparecido ____________________,quien es la victima de la infracción_____________ imputada a_______________________ según querella a fecha _______________ del mes de _______________del año dos mil___________________( ) nos ha solicitado la autorización correspondiente para conversión de las acciones publicas en privada en el caso en cuestión.
Atendido: Que según el articulo 33 del código procesal penal, el Ministerio Pública ha pedido de la victima, puede autorizar la conversión publica en acción privada si no existe un interés público gravemente comprometido en los siguientes caso:
1.- cuando se trate de un echo punible que requiera instancia privada, salvo los casos de excepción previsto en el articulo 31 procesal penal;
2.- cuando se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin violencia graves contra las personas;
3.- cuando en el ministro publica dispone la aplicación de un criterio de oportunidad.
Atendido: Que en el caso de la especie podemos apreciar que no existe un interés público gravemente comprometido y que existe las demás condiciones requeridas por el citado articulo 33.
Atendido: Que en el caso contra de___________________ aun no hemos formulado ninguna acusación, no se a realizado ningún requerimiento conclusivo, ni a aplicado un criterio de oportunidad. Por los motivos nos,______________________ procurador fiscal adjunto de _______________________; decidimos:
Único: Autorizar la conversión de la acción publica en acción privada en el caso indicado, en el cual figura como autor_________________________ y como victima_____________. Procurador fiscal adjunto de _______________________.
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