La obligación de entregar o juzgar (aut dedere aut iudicare) constituye uno de los pilares en los que se apoya la lucha contra la impunidad de quienes cometen crímenes internacionales. Su finalidad consiste en garantizar la persecución universal de los presuntos responsables de la comisión de crímenes internacionales o de delitos de trascendencia internacional y, por ello, ha sido incorporada sistemáticamente en los tratados multilaterales auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la finalidad de hacer efectiva la prevención y sanción de los citados crímenes y delitos.
Aut dedere aut judicare es una locución latina, que significa «o extraditar o juzgar», utilizada en el Derecho internacional.
Es un principio general en el Derecho internacional contemporáneo, que establece la obligación de los Estados de extraditar o, en su defecto, extender su jurisdicción, es decir, juzgar, determinadas situaciones e infracciones que la comunidad internacional considera especialmente graves.
Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto.
Este principio aparece conectado con el principio de justicia universal.
Desde que el Convenio de Ginebra, de 20 de abril de 1929, sobre la represión de la falsificación de moneda incluyera dos disposiciones que combinan la extradición y el enjuiciamiento, la inmensa mayoría de los tratados internacionales de alcance universal destinados a la prevención y sanción de crímenes internacionales y de delitos de trascendencia internacional contienen disposiciones en las que se recoge la obligación de extraditar o juzgar. La excepción nos la brindan la Convención de Nueva York, de 9 de diciembre de 1948, para la prevención y la sanción del delito del genocidio, que confía el enjuiciamiento a los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometiera el crimen o a un tribunal penal competente, y el Convenio de Tokio, de 14 de septiembre de 1963, sobre infracciones cometidas a bordo de aeronaves, cuyo texto no incorpora la obligación de establecer la jurisdicción respecto de aquellos supuestos en los que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no se conceda la extradición ni la derivada de la regla aut dedere aut iudicare.
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