La subcontratación es proceso empresarial mediante el cual una sociedad transfiere la responsabilidad de sus tareas a otra firma especializada en esa actividad.
La subcontratación, externalización de la mercadotecnia o tercerización es el proceso económico empresarial en el que una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades referentes al cumplimiento de ciertas tareas a una sociedad externa, empresa de gestión o subcontratista, que precisamente se dedica a la prestación de diferentes servicios especializados.
La empresa subcontratada, denominada subcontratista o proveedora, es aquella que desarrolla determinadas labores para otra firma (contratista o cliente). Dicha relación comercial suele estar definida en un contrato.
Cabe señalar que a la subcontratación también se le conoce por su nombre en inglés, outsourcing.
En el entorno empresarial globalizado en el que vivimos actualmente, cada vez viene siendo más frecuente la externalización de procesos productivos. Esto, mediante la subcontratación de actividades que las empresas no consideran clave.
En ese sentido, las empresas subcontratadas gozan de ciertas ventajas que les ayudan a ser útiles en el mercado y satisfacer diversas necesidades.
Ventajas de la subcontratación
Las principales ventajas de subcontratar son las siguientes:
- Costes: Una compañía subcontratada tiene la capacidad de ofrecer unos precios menores en comparación a lo que le costaría a la empresa que solicita sus servicios si lo hiciera por su cuenta. Este tipo de ventaja aparece por diversas razones, como por haber desarrollado economías de escala o cierto grado de especialización en un proceso productivo en particular (efecto experiencia).
- Flexibilidad de volumen: En ciertas ocasiones existen cambios en el mercado y la demanda de un producto o servicio aumenta. Las empresas eligen entre afrontar esta exigencia, encargándose de satisfacer este aumento de pedidos por sí mismas, o recurrir a la subcontratación.
- Flexibilidad de proceso: Llevar a cabo la subcontratación permite a las empresas elegir entre varias opciones. Por ende, las empresas subcontratadas buscan mejorar sus procesos y sus recursos con el objetivo de distinguirse del resto y crecer mejorando sus factores productivos.
- Capacidad técnica o financiera: A menudo las empresas subcontratadas tienen la oportunidad de realizar cierto tipo de trabajos que otras no pueden. Esto, ya sea por conocer el proceso productivo en particular o por contar con los recursos necesarios para afrontar la actividad.
- Ventajas legales y fiscales: Las empresas pueden localizarse en zonas donde exista otro tipo de legislación que haga más atractivo el desarrollo de ciertas actividades. Vemos a diario, por ejemplo, en los productos que consumimos que muchos de ellos son producidos en países lejanos. Esto, debido a que las marcas subcontratan los servicios de producción a puntos en los que obtienen ventajas fiscales y, por lo tanto, mayores márgenes de beneficios.
Aspectos jurídicos de la subcontratación
En este sentido, sus características estructurales son :
– Contrato nominado: Su nomen juris más utilizado es outsourcing.
– Contrato atípico: Fuera de lo común.
– Contrato de organización: Supone la redefinición de la estructura organizativa de la empresa cliente.
– Contrato de duración: Las prestaciones se extienden en el tiempo.
– Contrato de resultados: El outsourcer suele estar obligado a conseguir los resultados que inicialmente planteó la empresa cliente (como metas cuantificables en el mercado).– Contrato principal: Goza de autonomía y está acompañado de otros contratos, que son accesorios a él.
– Contrato consensual: Al ser atípico, no existe solemnidad alguna para su celebración, siendo suficiente el acuerdo de voluntades de las partes contratantes.
A raíz de la presencia del outsourcing, se ha privilegiado la creación de diversos modelos de relaciones laborales, los cuales han dejado de lado la relación tradicional entre patrón y trabajador.
Estas nuevas formas son:
– La subcontratación, “mediante la cual una empresa confía a otra (física o jurídica) el suministro de bienes o servicios, y esta última se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, y con sus propios recursos financieros, materiales y humanos”
– La intermediación laboral, la cual “consiste en la interposición de un empleador aparente entre el trabajador y el verdadero usuario o beneficiario de su trabajo. El intermediario se limita a proporcionar trabajadores a la empresa principal, usuaria o beneficiaria final de la labor. El tercero interpuesto no es una empresa con estructura propia y especialización real, sino un empleador supuesto de los trabajadores que en realidad sirven al principal”
Existen tres niveles de intermediación:
– Mera intermediación, la cual se realiza por las agencias de colocación, mismas que solo fungen como el contacto entre quien busca empleo y quien necesita al trabajador, pero sin permanecer en la relación de trabajo. En este tipo de intermediación se conserva una relación de trabajo bilateral, no triangular.
– La interposición, en la cual el intermediario, además de ser el contacto entre el empleador y el empleado, permanece dentro de la relación de trabajo como supuesto empleador.
– Suministro de mano de obra temporal, el cual se lleva a cabo por empresas de trabajo temporal, que emplean trabajadores para ponerlos a disposición de una empresa usuaria, la cual determinará sus tareas y supervisará su ejecución. En este sentido “sólo puede considerarse tercerización en un sentido amplio ya que, si bien el trabajador suministrado es formalmente externo a la empresa, no cumple una actividad externalizada: la actividad es propia de la empresa principal y permanece en su órbita. La empresa suministradora sólo tiene una intervención secundaria al limitarse a poner a disposición de la empresa principal el personal demandado, luego de una selección, y al pago de los salarios (que en definitiva los paga por cuenta de la empresa cliente)”
– Utilización de trabajadores autónomos/independientes, mediante la cual los trabajadores realizan tareas o ventas simultáneamente para múltiples empresas y personas que componen su clientela. “Estos mecanismos tienden a excluir al trabajador del ámbito de aplicación y protección del Derecho del trabajo, haciéndole aparecer como si fuera un trabajador independiente o un pequeño empresario”
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