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Apología del delito

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La apología del delito se refiere a la acción de elogiar, justificar, o promover un delito o conducta delictiva. Este comportamiento puede manifestarse de diversas maneras, como la difusión de ideas o mensajes que alientan, justifican o glorifican la comisión de actos criminales. En cambio, para el diccionario panhispánico del español jurídico, es un acto preparatorio del delito que consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, que solo es delictivo como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

La apología del delito puede abarcar desde expresiones verbales hasta publicaciones escritas, contenido en línea, discursos públicos o cualquier forma de comunicación que exalte o incite a la comisión de acciones delictivas.

Delito

La apología del delito puede ser considerada un delito en sí mismo, castigado con multas, penas de cárcel o ambas. Este tipo de conducta suele ser tratada como un atentado contra el orden público y la seguridad, ya que puede influir negativamente en la sociedad al promover conductas ilegales.

Es importante diferenciar entre la libertad de expresión y la apología del delito. La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero tiene límites cuando incita o promueve la violencia, el odio, el daño a otros o la comisión de delitos.

Derecho dominicano

En la República Dominicana, la apología del delito no está contemplada en el Código Penal Dominicano.

Derecho Comparado

Algunos países tipifican la apología de cualquier delito o de una persona condenada, con penas generalmente menos severas:

PaísDefinición/TipificaciónCastigo Típico
ArgentinaApología de un delito o de un condenado por delito (Código Penal, Art. 213).Prisión de un mes a un año.
BoliviaApología de un delito o de una persona condenada (Código Penal, Art. 131).Reclusión de un mes a un año.
GuatemalaApología de un delito o de una persona condenada por un delito (Código Penal, Art. 395).Sancionado únicamente con multa (de cien a mil quetzales).

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