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Análisis a la Ley General de Salud, No. 42-01

La ley General de Salud de República Dominicana, No. 42-01, fue promulgada el 8 de marzo del 2001 y, tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población.

Esta ley ha sido parte y logro del proceso de reforma del sector salud Dominicano.

• Priorización de la salud básica, mediante el establecimiento de un plan básico del servicio de salud, Único.

Descentralización de la oferta de servicio, dotando de autonomía en la gestión a las redes de servicios públicos.

• Aumento del financiamiento estatal.

• Focalización del financiamiento público.

Separación de las funciones del sistema de salud.

• Nuevas formas de financiamiento, subsidio a la demanda, uso de incentivos por productividad y cumplimiento de metas.
Esta Ley, es de desarrollo reglamentario. La Ley establece que las reglas para su aplicación se basan en instrumentos legales resumidos bajo el término: Reglamentos. Estos actos emanados de las distintas autoridades legales correspondientes, desarrollarán las normas o contenidos para la correcta implementación de la Ley General de Salud.

Por su parte la Ley 42-01, y sus reglamentos establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud. Tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permiten al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, dominicana, reconocido en nuestra constitución.

En dicha ley se establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en adelante, el “MISPAS”), como institución rectora y sus expresiones territoriales, locales y técnicas, es la encargada de aplicar, directamente o por medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones de la ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.

En el artículo 98 de la Ley 42-01, se establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad óptima, en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo supervisión periódica.

Así mismo el párrafo 1 del articulo 100 de la ley 42-01, hace referencia a la habilitación de los establecimientos prestadores de servicios de salud, reza el “MISPAS”, en coordinación con las instituciones del sistema nacional de salud correspondientes, reglamentará por resolución la habilitación, funcionamiento y acreditación de los establecimientos de salud, y promoverá la garantía de calidad; la cual se llevará a cabo a través de la evaluación de los establecimientos públicos y privados por normas y criterios mínimos obligatorios y de su personal”.

 La Ley 87-01 promulgada el 9 de Mayo del 2001, tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

En relación a la normativa especifica para los prestadores de servicios de salud, dicha ley establece en el Art. 163.- en referencia al Sistema de garantía de calidad y autorregulación que “De conformidad con la Ley General de Salud y con las disposiciones que adopte Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en adelante, el “MISPAS”), , en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Salud.

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