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Afiliación a los partidos políticos

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Afiliación es el acto y el resultado de afiliar. Este verbo hace referencia a la acción de adherir, apuntar, anotar o sumar a un individuo a una asociación u organización. Afiliado es aquella persona u organización social, que decide inscribirse en una obra social, en un partido político, en una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en una empresa prestataria de salud y/o en cualquier organización civil o empresarial, que requiera la afiliación a la institución, para ejercer derechos y obtener beneficios. La Ley núm. 33-18, sobre partidos políticos establece las consideraciones para la afiliación de las personas a los movimientos, agrupaciones y partidos políticos.

Afiliación

Para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito en el Registro Electoral dominicano.

Prohibición de afiliación

No podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos.

Cese de la afiliación

Los ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el artículo 5, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político.

En los casos indicados en el artículo 5, antes de asumir el cargo, los ciudadanos presentarán declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente, comunicará por escrito tal circunstancia a la Junta Central Electoral y esta al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a cancelar la afiliación de la persona a la organización política.

Afiliación exclusiva

Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior.

Todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.

La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia
ante la Junta Central Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción.

Cuando esta renuncia no se haya presentado por escrito a la autoridad competente del partido, la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará como una renuncia al partido, agrupación o movimiento político a la que antes estaba afiliado.

Causa de renuncia automática de afiliación

La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley 33-18, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobación o consentimiento.

Registro de afiliados

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior. Además, proporcionarán un duplicado de este registro a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y comunicarán a dicha institución las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan en su organización política.

El registro de afiliados será entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales y contendrá las
fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente.

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