En esta situación, la directiva en el poder continuará ejerciendo sus funciones, pero está obligada a convocar a nuevas elecciones en el término de un mes. Si la nueva asamblea eleccionaria no se reúne o no llega a un acuerdo, los miembros de la comisión electoral harán las veces del consejo directivo del sindicato hasta que se designe la nueva directiva (Art.360).
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