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Validez de las Donaciones de Bienes

 

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Para que una donación entre vivos o por legado sea válida, debe cumplir con una serie de condiciones, siendo la primera de esta la voluntad del disponente. El donatario, al momento de hacer la donación, debe estar en perfecto uso de razón, así lo dispone el artículo 901 del Código Civil, en caso contrario los interesados podrán impugnar ante los tribunales el acto de donación, debiendo aportar las pruebas correspondientes con la finalidad de que el Juez a su soberana apreciación, verifique el estado en que se encontraba el donatario. La donación también debe ser realizada con intención liberal, es decir, que el donante no realice la donación por mandato de una tercera persona, ni porque sea obligado o intimidado a realizar el acto, si no que su interés sea gratificar al donatario.

El Código Civil establece en su artículo 902 que solo pueden disponer y adquirir bienes por donación tanto entre vivos como por testamento, los que la ley no ha declarado como incapaces, es por esto que los interdictos, enajenados y los menores de edad no pueden donar, ni recibir bienes en donación. Si una Donación es realizada por una de estas personas, entonces no es válida.

Por  otro lado establece el artículo 906 que son capaces de recibir entre vivos los que estén concebidos al momento de la donación y en caso de los testamentos debe estar concebido al momento de la muerte del testador. El mismo artículo dispone que aun cuando el niño haya nacido, pero no ha nacido viable, no produce efecto la donación, ni tampoco el testamento. Las donaciones hechas en beneficios de una persona declarada incapaz en nula en los términos del artículo 911 del Código Civil.

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