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Utilidad pública o interés social

La utilidad pública y el interés social son conceptos fundamentales en el derecho público contemporáneo, especialmente en áreas como la expropiación, la minería, el urbanismo y las políticas de desarrollo. Aunque ambos términos se utilizan frecuentemente de forma conjunta en textos legales y constituciones, no son sinónimos. Cada uno posee un contenido jurídico distinto, lo que impacta en su aplicación, alcance y justificación legal.

Este artículo explora las diferencias entre ambos principios, su consagración en el ordenamiento jurídico dominicano, su interpretación doctrinal y su aplicación práctica, especialmente en el ámbito del derecho minero.


1. Fundamentos constitucionales

La Constitución de la República Dominicana (2015) en su artículo 51 establece:

“Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública o de interés social, previa indemnización justa, determinada por sentencia dictada por un tribunal competente.”

Este texto reconoce ambas figuras como causas legítimas para la expropiación, dejando en manos del legislador y del juez su delimitación y aplicación en casos concretos.


2. Concepto de utilidad pública

La utilidad pública es un principio jurídico que justifica la intervención del Estado cuando se trata de ejecutar obras o servicios que benefician de forma directa y colectiva a la sociedad. Tiene una naturaleza más objetiva y técnica, centrada en necesidades concretas.

Ejemplos típicos:

  • Construcción de presas, carreteras, hospitales públicos.
  • Proyectos de infraestructura eléctrica o hídrica.
  • Explotación de recursos naturales estratégicos, como en la minería.

Características:

  • Finalidad tangible e inmediata.
  • Beneficio colectivo comprobable.
  • Generalmente requiere declaratoria administrativa o legal.

3. Concepto de interés social

El interés social es un principio de carácter más amplio y valorativo, que se refiere a situaciones en las que el Estado interviene para promover la equidad, la justicia o el bienestar general, especialmente de grupos vulnerables o excluidos.

Ejemplos típicos:

  • Programas de vivienda social.
  • Regularización de tierras.
  • Políticas de salud, educación o inclusión.

Características:

5. Enfoque doctrinal

Autores como Eduardo García de Enterría y Gabriel Real Ferrer sostienen que la utilidad pública se asocia a la ejecución de obras públicas, mientras que el interés social responde a finalidades más amplias, ligadas a derechos fundamentales o mandatos constitucionales.

Para Luis Diez-Picazo, el interés social es un concepto más flexible, que permite al Estado intervenir más allá de la utilidad técnica, en función de valores democráticos como la igualdad o la solidaridad.

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