La utilidad pública y el interés social son conceptos fundamentales en el derecho público contemporáneo, especialmente en áreas como la expropiación, la minería, el urbanismo y las políticas de desarrollo. Aunque ambos términos se utilizan frecuentemente de forma conjunta en textos legales y constituciones, no son sinónimos. Cada uno posee un contenido jurídico distinto, lo que impacta en su aplicación, alcance y justificación legal.
Este artículo explora las diferencias entre ambos principios, su consagración en el ordenamiento jurídico dominicano, su interpretación doctrinal y su aplicación práctica, especialmente en el ámbito del derecho minero.
1. Fundamentos constitucionales
La Constitución de la República Dominicana (2015) en su artículo 51 establece:
“Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública o de interés social, previa indemnización justa, determinada por sentencia dictada por un tribunal competente.”
Este texto reconoce ambas figuras como causas legítimas para la expropiación, dejando en manos del legislador y del juez su delimitación y aplicación en casos concretos.
2. Concepto de utilidad pública
La utilidad pública es un principio jurídico que justifica la intervención del Estado cuando se trata de ejecutar obras o servicios que benefician de forma directa y colectiva a la sociedad. Tiene una naturaleza más objetiva y técnica, centrada en necesidades concretas.
Ejemplos típicos:
- Construcción de presas, carreteras, hospitales públicos.
- Proyectos de infraestructura eléctrica o hídrica.
- Explotación de recursos naturales estratégicos, como en la minería.
Características:
- Finalidad tangible e inmediata.
- Beneficio colectivo comprobable.
- Generalmente requiere declaratoria administrativa o legal.
3. Concepto de interés social
El interés social es un principio de carácter más amplio y valorativo, que se refiere a situaciones en las que el Estado interviene para promover la equidad, la justicia o el bienestar general, especialmente de grupos vulnerables o excluidos.
Ejemplos típicos:
- Programas de vivienda social.
- Regularización de tierras.
- Políticas de salud, educación o inclusión.
Características:
- Finalidad redistributiva o compensatoria.
- Beneficio colectivo o sectorial (comunidades, minorías, etc.).
- Basado en principios de justicia social y derechos humanos.
5. Enfoque doctrinal
Autores como Eduardo García de Enterría y Gabriel Real Ferrer sostienen que la utilidad pública se asocia a la ejecución de obras públicas, mientras que el interés social responde a finalidades más amplias, ligadas a derechos fundamentales o mandatos constitucionales.
Para Luis Diez-Picazo, el interés social es un concepto más flexible, que permite al Estado intervenir más allá de la utilidad técnica, en función de valores democráticos como la igualdad o la solidaridad.