
El artículo 23 de la Ley núm. 63-17, establece que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre debe disponer de unidades técnicas para las investigaciones de accidentes de tránsito, las cuales se realizarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
Los resultados de las investigaciones tendrán que ser remitidos al INTRANT, para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Atribuciones
Las unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito tendrán las atribuciones siguientes:
1. Llevar a cabo las indagaciones de lugar sobre los accidentes de tránsito.
2. Recopilar los datos y elementos de prueba relativos a las causas y circunstancias del accidente de tránsito, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para lo cual levantarán un acta o elaborarán un croquis de tránsito con medidas a punto referenciados e inmovilizar los vehículos si la situación lo amerita.
3. Redactar un informe técnico con las explicaciones y relación circunstanciada del accidente, que podrá ser presentado como elemento de prueba en el proceso judicial, y elaborará una reconstrucción computarizada del accidente de acuerdo a la información recabada.
4. Registrar estadísticamente los accidentes de tránsito: su ubicación, causas y daños materiales y humanos, y a la propiedad privada o pública.
Reporte de Accidentes
Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione.
La DIGESETT remitirá al Director Ejecutivo del INTRANT y al Ministerio Público las informaciones relativas a los accidentes de tránsito.
Levantamiento de acta de infracción
En un accidente de tránsito donde haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público.
Registro de accidentes de tránsito
En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito.
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